CUPO COMPRAS POR INTERNET 2010

Artículo 23:

La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá autorizar hasta un monto máximo de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 400) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, a cada usuario, para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el extranjero desde la República Bolivariana de Venezuela.

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